Un axioma central de la eficiencia institucional es que (siempre que ello sea posible y no muy costoso) cada individuo se haga cargo de los costos y beneficios de sus acciones. De ese modo se evita que las personas llevan adelante acciones cuyos costos son mayores que los beneficios. La idea es muy intuitiva a partir de los problemas que se seguirían de la generalización de una regla inversa: muchas acciones ineficientes, altamente costosas para la sociedad, serian llevadas adelante simplemente porque quien toma las decisiones no paga los costos.
Imagine el lector un don Juan que iguala su utilidad esperada y costos (de cine, almuerzos y otros no pecuniarios) en cuatro noviazgos. Imagine ahora que usted y otros pagan algunos de estos costos: simplemente nuestro Don Juan se pone de novio, a nuestra costa, muchas mas veces que lo eficiente. Pues bien, el “Don Juan” de nuestra historia es el actor en los procesos laborales, cuando este, como sucede en la generalidad de los casos, es el empleado que actúa con beneficio de litigar sin gastos.
La eficiencia también requiere (en muchos casos) colocar costos y beneficios en la misma unidad de decisión en materia de procedimientos legales. Si “otros” se hacen cargo del costo de litigar las personas tiene incentivos para demandar mas allá del optimo provocando grandes costos privados y sociales. En algunas área del sistema legal donde hay problemas de bienes públicos y otros problemas, sin embargo, puede tener sentido subsidiar demandas dado el interés publico, pero la regla mas eficiente (en principio) es que las partes se hagan cargo simétricamente de costos y beneficios asociados a litigar. Una regla de este tipo, que no puedo examinar en este breve espacio en detalle, tiene la propiedad que hace que solo aquellos juicios que son racionales emprender sean efectivamente iniciados y además hace mas costoso demandar sobre la base de reglas jurídicas ineficientes ya que estas disminuyen la ganancia esperada en tanto afectan directamente la probabilidad de ganar el pleito. Por otra parte, una regla de esa naturaleza, como es evidente, genera incentivos para arreglar pleitos en el nivel eficiente. Como en el caso anterior, una “mala regla legal” del lado del demandante debería afectar su probabilidad de “ganar” y por lo tanto inducir a un arreglo evitando el dispendio de un pleito.
Un simple modelo muy conocido puede ayudarnos a ilustrar los incentivos que determinan cuando litigar y cuando arreglar, donde Ja es el monto de la sentencia esperada por el actor, Pa es la probabilidad de que gane el demandante estimada (desde luego) subjetivamente, Pd es la estimación de esa probabilidad desde el punto de vista del demandado y C y S denotan los costos del litigio para cada parte. De ese modo, según un conocido modelo hay pleito cuando:
Pa Ja – Ca+ Sa > Pd Jd + Cd –Sd. Esto puede escribirse también como: (Pp – Pd) J > 2 ( C-S)
Por ejemplo, si las partes están de acuerdo en que el actor gana el pleito, el miembro izquierdo de la segunda desigualdad será igual a cero y hay incentivos para arreglar en tanto el litigio es mas costoso que el arreglo. Pero, como he mencionado antes, los costos son también importantes: si el “precio” por demandar es alto, debería llevar “todo lo demás constante” a menos demandas que si los costos son mejores. Pero también la distribución de los costos son importantes. Solo cuando estos están correctamente balanceados hay incentivos correctos para demandar (en principio) en los tópicos y cantidades eficientes, de modo tal que el costo del sistema judicial disminuye y gana en eficiencia.
Pero en Argentina la ley carga al perdedor con todas “las costas” del pleito, es decir honorarios de abogados, impuestos y pagos por medios de prueba, como por ejemplo los peritos. Con independencia de esto, el problema es aún mayor en el caso del proceso en materia laboral, donde se registra una extraña paradoja: aun “ganando” se “pierde” y es explicable esa conocida frase del foro por el cual “el mejor abogado de empresas en un caso laboral es el que arregla”. En efecto, aun cuando usted gane un juicio debe pagar los honorarios de sus abogados y al menos la mitad de los costos asociados a todos los medios de prueba ofrecidos por el actor. El actor, por su parte, no debe pagar ningún costo formal para demandar. De modo que reste (– C) al termino izquierdo de la primera desigualdad y súmelo al otro termino de la ecuación y tiene una descripción mas formal y afincada en incentivos que explica el muy alto nivel de pleitos en materia laboral y por que conviene, aun con la razón, “siempre arreglar”.
Eduardo Stordeur (h)
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